José Francisco Barrón Tovar
Una serie de luchas y debates sobre el papel de la enseñanza de la filosofía en el sistema educativo mexicano que comenzó en el año 2009, llegó a su puerto deseado el pasado 15 de mayo de 2019 con la añadidura de los términos “humanidades” y “humanística” a una modificación del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El párrafo donde aparecen las palabras queda de la siguiente manera:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
En la fracción V de la misma modificación se retoma:
Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
Si tal modificación puede percibirse como motivo de alegría para algunos humanistas mexicanos, pensándola, se torna en una alegría confusa. Si el “conocimiento de las humanidades”, y con ello la filosofía, forman parte ya de la Constitución, ciertamente forman parte en relación con la pretensión de darles a los planes y programas de estudio una “orientación integral” y en la pretensión de dotar de apoyo estatal a la “investigación e innovación” humanística. Pero, ¿de qué estamos hablando realmente? ¿A qué investigación humanística apoyará el Estado mexicano? ¿A qué conocimiento de las humanidades se refiere? ¿Qué concepción de humanidades queda inscrita en la Constitución?
La Ley General de Educación del 30 de septiembre de 2019 trata de darle sentido a lo modificado en el artículo 3. En el inciso II de su artículo 15, que forma parte del capítulo II “De los fines de la educación”, se dice que un fin de la educación es: “Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general”. Y en el Artículo 16, dentro del Capítulo III “De los criterios de la educación”, se dice que la educación que imparta el Estado “Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas”. En el inciso V del artículo 18 en el Capítulo IV “De la orientación integral”, se dice que esta orientación considera “El pensamiento filosófico, histórico y humanístico”. En el Artículo 59 del Capítulo VII “De la educación humanista”, se lee: “En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza. De igual forma, para resolver situaciones problemáticas de manera autónoma y colectivamente, aplicar los conocimientos aprendidos a situaciones concretas de su realidad y desarrollar sus actitudes y habilidades para su participación en los procesos productivos, democráticos y comunitarios.” De nuevo: ¿A qué se le llama humanístico y humanista en este documento? ¿Cómo se relaciona lo que la Ley llama “formación o enfoque humanista” con el “pensamiento filosófico y humanístico”? ¿Qué concepción de humanidades se encuentra marcada en la Ley General de Educación?
Si la mención de la palabra “humanidades” en las leyes que determinan y dan sentido al sistema estatal mexicano de educación puede percibirse como motivo de alegría visto desde una cierta historia disciplinar reciente de las humanidades, pensándola desde la función de las humanidades en nuestra sociedad se torna en una alegría, al menos, confusa. En los documentos oficiales no existen elementos mínimos para entender conceptualmente qué habría que entender como humanidades. Las menciones al “conocimiento de las humanidades” y al “pensamiento filosófico y humanístico” son, al menos, ambiguas, y existen saltos abismales entre entre esas menciones y el enfoque humanista que busca orientar los planes de estudio y los proyectos de investigación humanísticos.
Habría que recordar que el actual evento de rearticulación de las humanidades con el artículo 3 constitucional comenzó en 2009 como una disputa por la inclusión explícita de asignaturas de filosofía en los planes de estudio de la educación media superior (EMS). El periplo ha sido largo para llegar a darnos cuenta que cuando decíamos y peleábamos por las humanidades en la educación mexicana usábamos una caracterización ambigua y un cliché. Cuestión de la que son continuación y efecto los documentos oficiales. Así se nos ha vuelto evidente que es imperioso discutir sobre una caracterización adecuada de las humanidades en el sistema estatal educativo mexicano y sobre unas humanidades específicas para la EMS. No es desconocido para nadie que antes de la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS) la caracterización hegemónica de humanidades era una propuesta por muchos pensadores y autoridades educativas durante todo el siglo XX mexicano, que abrevaba en cierta idea de las letras grecolatinas y se vinculaba con la función que debían cumplir los estudios disciplinares de Educación Superior en relación con el Estado-Nación. Tal concepción amplia se trasladaba adaptada a la EMS mediante cierta perspectiva informativa de contenidos supuestamente valiosos. La RIEMS reinterpretaba las humanidades en términos de competencias genéricas (Cfr. “Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato” y el “Acuerdo número 656 por el que se reforma y adiciona el Acuerdo número 444 por el que se establecen las competencias que constituyen el marco curricular común del Sistema Nacional de Bachillerato, y se adiciona el diverso número 486 por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del bachillerato general”), haciendo de lado para la EMS esa caracterización amplia legada por la tradición humanista e institucional mexicana del siglo XX. Así al sistema educativo estatal mexicano le quedó un cliché en lugar de una concepción de humanidades. De allí que valdría preguntarnos, de nuevo, ¿qué concepción de humanidades sería conveniente para el sistema educativo mexicano, para la EMS?
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Francisco Barrón es ensayista y profesor de filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México.