Sobre la libertad y la democracia

Luis Villoro. Por Fernando Lezama.

Por Luis Villoro

Luis Villoro Toranzo (1922-2014) es uno de los filósofos y académicos más importantes que han estudiado el pensamiento y la cultura en México, en particular las ideas y valores del indigenismo. En los años cincuenta fue parte del grupo Hiperión, junto con destacados filósofos como Leopoldo Zea, Joaquín Sánchez McGregor, Emilio Uranga y Ricardo Guerra (influenciados por el existencialismo) quienes se enfocaron en establecer puentes entre la filosofía mexicana de principios del siglo XX y la filosofía europea contemporánea, con la finalidad de pensar los distintos significados de “el ser mexicano”, y de esta forma tener una mejor comprensión de la realidad histórica mexicana. Entre sus múltiples trabajos filosóficos (los vínculos entre el conocimiento y el poder, el pensamiento de Husserl y Descartes, las filosofías del Renacimiento y la India) destaca su reflexión constante sobre la justicia y la pluralidad social, la búsqueda de la comunión con los otros y el respeto a los derechos universales y la diversidad cultural. Sus libros dedicados al indigenismo en México y el planeamiento de un “estado plural”, sus estudios sobre la ideología en procesos como la Revolución mexicana y la Independencia, son muestra de la inquietud de Villoro porque el gran concepto de una “ética política” sea una práctica más que una utopía. Para Villoro, la ética y el respeto son los elementos esenciales que pueden cimentar las bases de una sociedad justa e inclusiva: la búsqueda de un bien común por encima de los intereses individuales.

En los siguientes fragmentos inéditos, a partir de dos citas del filósofo Jean-Jacques Rousseau, Villoro reflexiona en torno a la libertad, la democracia, la propiedad y las distintas posibilidades de gobierno. 

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“La libertad es la obediencia a la ley que uno mismo se ha trazado”.

                                                           Jean Jacques-Rousseau

 

Una gran cita de Rousseau: la libertad es la obediencia a la ley que uno mismo se ha trazado. Pero ¿Quién es ese uno mismo? Puede ser la comunidad, como en una democracia comunitaria: un conjunto de representantes como es en la democracia representativa. Promulga la ley que tiene que obedecer el ciudadano. ¿Y quién traza la ley? El que promulga la ley no puede ser un congreso exclusivo de notables. El problema de Jean-Jacques Rousseau y de la democracia rousseauniana no es de la obediencia a la ley. Claro que la obediencia a la ley tiene que existir en todo tipo de democracia, que es lo que pensaba también Rousseau. Pero no puede ser un congreso exclusivo de notables quien dicte la ley, por ejemplo, el congreso de diputados, el congreso de senadores, etcétera. Quien realmente debe dictar y promulgar la ley es el conjunto de los ciudadanos. Por eso la reforma de la democracia tiene que ser una reforma en la que la comunidad, en la cual están los ciudadanos, promulgue la ley. Y no un representante, no un senado.

“El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja a la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos”.

Jean-Jacques Rousseau

 

La fórmula de Rousseau es muy buena: el gobierno tiene su origen en encontrar esa forma de asociación. ¿Y cuál es esa forma de asociación? Tiene que ser algo que pueda variar en la elección que hace el ciudadano en una democracia representativa o puede ser también en la asociación comunitaria de todos los ciudadanos. En lo que no estoy de acuerdo es en la segunda parte de la cita de Rousseau, en la cuestión de la propiedad de cada cual y la fuerza común de todos. “La propiedad de cada cual”. Esto parece la idea de una propiedad individual, que es una idea ya del liberalismo y que recoge la Revolución francesa sin duda alguna. ¿Pero qué pasa con las propiedades colectivas? Hay muchas propiedades colectivas; en la Revolución mexicana se dio también el derecho a la propiedad colectiva, en los ejidos, etcétera. Es decir, hay muchas formas de propiedad colectiva y en las comunidades indígenas hay muchas formas de propiedad colectiva. Entonces, propiedad individual es un resabio de la idea del individualismo occidental, que sólo ve al individuo como el sujeto de propiedad. Yo creo que el individuo puede ser el sujeto de propiedad, pero puede haber otras formas de propiedad que sean propiedades colectivas.

Esto es lo que han pensado todos los pueblos indígenas no sólo en México, sino los pueblos indígenas de Sudamérica han pensado en una forma de propiedad que es compatible con el comunitarismo. Son formas de propiedad que no sólo se establecen en lo individual. Claro que estamos de acuerdo que puede haber una propiedad individual, a la que estamos acostumbrados, que es la idea de propiedad que nos ha heredado nuestra idea individualista. Pero puede haber otras formas de propiedad. Lo colectivo es posible.

 

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