Hacia un discurso estético de la violencia

Fotografía de Antoine d' Agata.

José Francisco Barrón Tovar

 

Cuando pensamos la violencia normalmente lo hacemos a través de un discurso que la plantea en relación con una institución estatal o con una fuerza salvaje. Nuestro discurso, con el que hablamos de la violencia, depende de nuestro lenguaje político. En su ausencia, o en exceso de lo político, es que aparece la violencia: o nos someten, o nos dejan sin instituciones que nos protejan. Las coordenadas en las que se coloca la violencia dependen de un plano político bien determinado casi siempre: “el estado nos violenta” o, acaso, “hay que exigir a la institución que nos cobije de esta fuerza desmedida que nos ha herido”. Pero, ¿se nos escapa alguna forma de violencia al quedar situados en este plano político? ¿Una violencia que ni siquiera podríamos decir?

Y si este plano político es donde ponemos la violencia, por otra parte, una imagen nos da la configuración para describir sus efectos y procedimientos. Es que la violencia, por las imágenes de imposiciones explosivas que conducen nuestro pensamiento de ella, siempre es para nosotros desmembramientos de cuerpos, heridas profundas, hambre provocada, imposibilidad en los deseos, producción de vulnerabilidad… La violencia no puede ser callada o silenciosa, no puede acontecernos “de modo inaudible[1]. Todo un escándalo. Esto último nos gusta pensarlo con los discursos del poder, de la alienación, de la manipulación, la fuerza y la propaganda. Nos gusta ilustrar la violencia como un estallido. Momentáneo o que perdura, eso no importa mucho, se trata de un arrebato, una exaltación, un bombazo y un estrépito que nos gusta decir que es intolerable y que no debe permitirse.

¿Y si pudiéramos elaborar un discurso en el que la violencia fuera “la más silenciosa”[2] de nuestras horas? ¿Y si experimentamos con nuestros discursos para decir toda nuestra violencia que no cabe en ese discurso político ruidoso? ¿Existe esa violencia? Experimentemos con un discurso más estético, digamos. ¿Y si tratamos de decir la violencia desde la experiencia o desde la sensibilidad corporal podríamos pensarla de otra manera?

Hagamos un esfuerzo discursivo. Lo que llamamos hoy “trata de personas”, se refiere a una tecnología de la experiencia. La experiencia sólo puede pensarse, decirse, como algo tecnologizado. Tecnología del “hacer abuso” de un cuerpo, del cuerpo del otro. Esa tecnología buscaría producir y mantener unas condiciones corporales y de sensibilidad en las que un cuerpo pudiera ser usado para su agotamiento. Esas condiciones sensibles donde los cuerpos son utilizados y desgastados son violentas.

El artículo 10 del capítulo II, “De los delitos en materia de trata de personas”, de la “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”,[3]  define la trata como: “Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación”. Y luego ofrece una lista de lo que se entiende por explotación de una persona: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de personas menores de dieciocho años, el matrimonio forzado o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células, y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos. Esta heterogeneidad de prácticas, efectos, mecanismo, sentidos, que se busca jurídicamente determinar como delito de trata de personas, tiene como articulador conceptual el término “explotación”.

El esfuerzo por articular esa heterogeneidad en la práctica discursiva jurídica mediante dicho término se torna confuso. Sobre todo cuando se usa el sintagma “abuso de poder” para intentar construir cierta coherencia discursiva que cargue la fuerza de la ley. El abuso de poder se entiende en este marco jurídico como:

“Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.”

Otra enunciación de heterogeneidad de prácticas, efectos, mecanismos… Enumeración más enumeración. Confusión discursiva que no permite pensar  “eso violento” que les sucede a los cuerpos en lo que entendemos como trata de personas. Lo desafortunado de este discurso jurídico que busca caracterizar dicho concepto es que se le escapa lo tecnológico y lo estético. Por una parte, confunde lo que quiere caracterizar como “trata de personas” con tecnologías de esclavitud, de explotación capitalista, e incluso de sometimiento político. Tecnologías y regímenes bien determinados. Por otra, no deja pensar lo que ya está en los términos “explotación” y “aprovechamiento”. Sólo habría que introducir un discurso estético-tecnológico que permita articular todo lo que sucede en lo que queremos llamar —-porque allí se juega algo— trata de personas.

De esta manera, quizás podríamos decir que la trata de personas tiene que ver con el aprovechamiento tecnológico de ciertas condiciones estéticas, para que los cuerpos estén a disposición de las pasiones de otros cuerpos. Hablaríamos del mantenimiento de las condiciones estéticas para utilizar, desgastar, agotar, acabar los cuerpos. Ese mantenimiento de las condiciones que reproducen cuerpos a disposición para el desgaste podría llamarse violencia.

 

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  1. Friedrich Nietzsche, “De grandes acontecimientos” en Así habló Zaratustra. Trad. de Andrés Sánchez Pascual. México, Alianza, 
  2. Ibid
  3. “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”, en https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-general-para-prevenir-sancionar-y-erradicar-los-delitos-en-materia-de-trata-de-personas-y